Los contratos de docentes en estableciemientos educacionales van a depender si están sujetos al Código del Trabajo o al Estatuto Docente.
Contrato a plazo fijo, es el establecido en el artículo 159 del Código del Trabajo, el cual tiene una duración determinada, y termina por el vencimiento del plazo convenido.
En el caso de los profesores, si el contrato a plazo fijo está vigente en el mes de diciembre se debe pagar la remuneración de enero y febrero siempre y cuando al mes de diciembre ya hayan transcurrido 06 meses desde que comenzó el contrato.
Este tipo de contrato se utiliza frecuentemente para cubrir licencias médicas de otros docentes.
En este apartado se aplica directamente el Código del Trabajo, y establece una presunción, la ley presume que el contrato a plazo fijo se transforma en un contrato indefinido en dos casos:
El contrato indefinido es aquél que no tiene estipulada una fecha de término, es decir, el contrato siempre estará vigente mientras el empleador no informe el término de éste.
Para darle término a este tipo de contrato el empleador debe hacer uso de las causales de los artículos 159, 160, 161 o 163 bis del Código del Trabajo, sin embargo, la causal más utilizada por los colegios es la de «necesidades de la empresa».
El contrato de reemplazo es el establecido en el artículo 79 del Estatuto Docente, en virtud de aquél un docente puede ser contratado en un establecimiento educacional para suplir transitoriamente a otro docente que no puede desempeñar sus funciones, cualquier sea la causa.
En este contrato se debe establecer el nombre del docente que se reemplaza, la causal de su ausencia y la duración de este.
El contrato residual es una variante del contrato de reemplazo, también está establecido en el artículo 79 del Estatuto Docente. Es aquél en virttud del cual se contrata a un docente por el tiempo residual del año laboral docente cuando se ha terminado el contrato de otro docente durante el mismo año.
De acuerdo al artículo 79 del Estatuto Docente el contenido del contrato ya sea de un docente contratado en un colegio particular, particular subvencionado o bien municipal debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan; b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas; c) Lugar y horario para la prestación de servicios, y, d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.