INDEMNIZACIÓN DEL ESTATUTO DOCENTE

ARTÍCULO 87

El artículo 87 del Estatuto Docente, posee sin duda, una especial connotación en el ámbito laboral de los profesionales de la educación, ya que sabido es que la dotación docente de los establecimientos educacionales se determina e integra en general antes de finalizar el año escolar.

De este modo, el profesional cuya disponibilidad laboral surja durante ese término o en la época inemditamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario a tal efecto, lo que importa una cesantía anual, salvo las posibilidades de reemplazo.

Esta es la razón de la Indemnización del Estatuto Docente, es decir está creada para paliar la inactividad laboral anual subsecuente a un despido injustificado por la causal «Necesidades de la Empresa» y extemporáneo por parte de un empleador del sector educacional.

Plazo para el despido

El plazo para el despido tiene especial relevancia cuando hablamos de la Indemnización del Estatuto Docente, toda vez que el artículo 87 de aquel cuerpo normativo, señala que el despido debe notificarse al trabajador con no menos de sesenta días de anticipación del día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar.

En el año 2024, este plazo vence el día 30 de diciembre de 2024, es decir, el empleador tiene hasta ese día para comunicar el despido de un docente, si lo hace de forma extemporánea se puede demandar en forma adicional la Indemnización del Estatuto Docente.

¿Cuánto es el monto de la Indemnización del Estatuto Docente?

Cuando se demanda por dicha indemnización, lo que se busca es que el empleador se vea obbligado al pago de la remuneración completa del año escolar del docente, por ejemplo si me notifican mi despido un día 10 de enero, y demando la indemnización del estatuto docente mi empleador se verá obligado a pagar mi remuneración del año escolar completo, el monto depende de cada caso.

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