Cuidado personal

El cuidado personal, que antiguamente se conocía como «tuición», corresponde a las labores de crianza y educación que los padres tienen sobre los hijos.

Este cuidado personal corresponde a ambos padres, en virtud del principio de corresponsabilidad, que procura que ambos participen en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

En caso de separación de los padres el cuidado personal de los hijos le corresponde al padre o madre, dependiendo de con quien vivan.

Cuando los padres viven separados, pueden acordar que el cuidado personal lo tendrá el padre, la madre o ambos en común.

Este acuerdo debe hacerse mediante escritura pública o en acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil e inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, además debe señalar la frecuencia de la relación directa y regular.

En el caso de que los padres no logren llegar a un acuerdo acerca de quien tendrá el cuidado personal, lo tendrá aquel de los padres con quien los hijos convivan, y si el otro padre quiere tener él el cuidado personal, debe interponer una demanda.

Demanda de cuidado personal

Esta demanda al igual que la de alimentos y relación directa y regular requiere que las partes se hayan sometido a un proceso de mediación y ésta se frustre.

Interpuesta la demanda, el juez puede atribuir el cuidado personal al otro de los padres o radicarlo en uno de ellos si se ejerciera de manera compartida.

Si usted cree que el otro padre o madre no esta apto para tener el cuidado personal de los hijos debe interponer la demanda respectiva.

Criterios que pondera el Juez en el procedimiento

  • Vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
  • Aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  • La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
  • La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
  • La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  • La opinión expresada por el hijo.
  • El resultado de los informes periciales que se hayan ordenado practicar.
  • Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
  • El domicilio de los padres.
  • Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

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