El cuidado personal, que antiguamente se conocía como «tuición», corresponde a las labores de crianza y educación que los padres tienen sobre los hijos.
Este cuidado personal corresponde a ambos padres, en virtud del principio de corresponsabilidad, que procura que ambos participen en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
En caso de separación de los padres el cuidado personal de los hijos le corresponde al padre o madre, dependiendo de con quien vivan.
Cuando los padres viven separados, pueden acordar que el cuidado personal lo tendrá el padre, la madre o ambos en común.
Este acuerdo debe hacerse mediante escritura pública o en acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil e inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, además debe señalar la frecuencia de la relación directa y regular.
En el caso de que los padres no logren llegar a un acuerdo acerca de quien tendrá el cuidado personal, lo tendrá aquel de los padres con quien los hijos convivan, y si el otro padre quiere tener él el cuidado personal, debe interponer una demanda.
Esta demanda al igual que la de alimentos y relación directa y regular requiere que las partes se hayan sometido a un proceso de mediación y ésta se frustre.
Interpuesta la demanda, el juez puede atribuir el cuidado personal al otro de los padres o radicarlo en uno de ellos si se ejerciera de manera compartida.
Si usted cree que el otro padre o madre no esta apto para tener el cuidado personal de los hijos debe interponer la demanda respectiva.