El autodespido o despido indirecto permite poner término al contrato de trabajo cuando existe un incumplimiento grave por parte del establecimiento educacional y así obtener el pago de tus indemnizaciones, en especial, la de los años de servicio, lo que no obtendrías si renuncias.
El autodespido para docentes, a mi manera de ver tiene un tratamiento especial, ya que los establecimientos educacionales por lo general cuando se ven en situaciones de incumplimientos reiterados en cuanto a los pagos de remuneraciones, bonos o cotizaciones previsionales, suele ser un aviso de un pronto cierre del establecimiento, lo que será abordado más adelante.
En el caso de los docentes, recomiendo si o si interponer una demanda de autodespido en los siguientes casos:
El objeto es demandar en sede judicial para obtener tu indemnización por años de servicio, sueldos impagos, y en general cualquier otra prestación que el establecimiento educacional te deba, se incluye además la la nulidad del despido por la cual se deberá pagar la remuneración hasta la convalidación del despido.
La indemnización del estatuto docente establecida en el artículo 87 de aquél cuerpo legal es totalmente incompatible con una demanda de autodespido, ya que dicha indemnización sólo tiene aplicación cuando es el empleador el que pone término al contrato de trabajo.
Si el tribunal rechaza la demanda de autodespido, la carta de autodespido enviada se tomará como renuncia voluntaria y no se pagará ninguna indemnización,
Debo señalar que el juicio de autodespido es uno de los más complejos en el sistema judicial laboral, por ende, la frase «no renuncies, autodespidete» no debería usarse a diestra y siniestra.
En este caso recomiendo realizar la demanda de autodespido lo antes posible, ya que si un establecimiento educacional se encuentra incumpliendo con muchos docentes el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales la probabilidad de que ese establecimiento se encuentre pronto al cierre de funciones es muy alta.
Esto es una realidad, y la deben saber, en la mayoría de los casos en que los establecimientos educacionales son demandados por un gran número de docentes por autodespido debido al no pago de remuneraciones o deudas previsionales, y el establecimiento se cierra, es muy difícil cobrar la sentencia (casi imposible), toda vez que uno como abogado puede pedir la retención de las subvenciones del establecimiento, pero, esa retención, que puede ser fácilmente de más de 100 millones el tribunal NO autoriza que sea liberada para pagar las sentencias de autodespido, ya que por norma expresa del artículo 7 de la ley 19.609 sólo se permite la liberación de dichas retenciones para el pago de deudas previsionales.