Que se declare un bien inmueble como familiar implica lograr una protección a la familia mediante la afectación de determinados bienes a un estatuto jurídico privilegiado, logrando conservar su unidad en el tiempo para la protección del núcleo familiar.
Respecto a los bienes que pueden ser considerados como familiares nos encontramos con tres categorías, ellas son:
Para que un bien pueda ser declarado familiar existen dos mecanismos: la afectación por una declaración judicial hecha por el juez de familia, o bien en virtud de una declaración unilateral solemne.
Dicha afectación será realizada por el juez de familia, el cual citará a los interesados a una primera audiencia denominada como “audiencia preparatoria”. En caso de que no haya oposición, el juez resolverá en la misma audiencia.
Ahora, si hay oposición o el juez considera que faltan antecedentes para resolver, citará a una segunda audiencia denominada como “audiencia de juicio”.
La afectación por declaración judicial permitirá que se declaren como bienes familiares al inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de ellos que sirva de residencia principal de la familia; y los muebles que guarnecen el hogar.
Es necesario tener claridad en cuanto a que la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate, por lo que el juez en su primera resolución dispondrá que se anote la afectación al margen de la inscripción del inmueble en Conservador de Bienes Raíces.
La afectación definitiva se producirá en el momento de la sentencia definitiva.
Sólo incluye a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sirva de residencia principal de la familia. En este caso, la afectación de derechos se hará por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en una escritura pública a través de un notario.
Los efectos que acarrea la declaración de un bien como familiar son dos:
El primero consiste en que el cónyuge propietario se verá limitado para poder disponer (por ejemplo vender) el inmueble en caso de que no cuente con la autorización del cónyuge no propietario.
El segundo efecto consiste en que se le otorga al cónyuge beneficiario de la declaración poder exigir -ante un embargo- que se prosiga con los otros bienes del cónyuge deudor.