Para referirnos a la paternidad, necesariamente debemos definir el concepto de filiación, que es el vínculo que une a una persona con sus padres, constituyendo un estado civil.
Filiación Matrimonial: La ley presume que los hijos nacidos dentro del matrimonio tienen por padre al marido y como madre a la mujer.
Reconocimiento voluntario: En el caso de los hijos de filiación no matrimonial, el padre o madre puede reconocer voluntariamente al hijo en alguno de estos momentos:
Declaración de la paternidad por sentencia judicial: Esto se produce cuando el tribunal declara la paternidad en un juicio de filiación (paternidad).
Para demandar la paternidad de una persona con respecto a su hijo, se debe interponer una demanda en el Tribunal de Familia respectivo, el cual una vez interpuesta la demanda citará a las partes a una audiencia preparatoria y ordenará la realización de un examen de ADN.
Una vez ordenada la realización del examen de ADN y el presunto padre o madre se negase a realizarla, configurará presunción de su paternidad.
La filiación hace surgir la patria potestad, la cual otorga a los padres las facultades de: 1) Usar los bienes del hijo y percibir sus frutos; 2) La administración de los bienes del hijo; 3) La representación del hijo.
Hay que tener en cuenta que, cuando la filiación haya sido determinada judicialmente contra la voluntad del padre o madre, aquél quedará privado de la patria potestad y, en general, de todos los derechos que por el ministerio de la Ley se le confieren respecto del hijo y sus bienes.
A su vez, hay que tener presente que la persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada puede ser obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado (a).
Otras acciones con respecto a la filiación: