El registro nacional de deudores de pensión alimenticia fue creado por la ley 21.389, este registro, está a cargo del Registro Civil e Identificación, el practica las inscripciones y cancelaciones en el registro cuando se lo ordena el Tribunal de Familia.
Para ser inscrita en el registro, la persona deudora debe tener una deuda por pensión alimenticia de tres meses continuos o cinco meses discontinuos, establecido aquello, el tribunal de oficio (sin que la persona acreedora lo pida), debe enviarle la información al Registro Civil para que proceda a la inscripción en el registro.
Estar en el registro de deudores tiene varias consecuencias, entre las principales y más graves encontramos:
Para que se cancele la inscripción de una persona en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se debe acreditar el pago completo de la pensión adeudada o llegar a un acuerdo de pago con la persona acreedora, que sea aprobado por el Tribunal de Familia.
Para saber si se encuentra en el registro, puede acceder a la página del Registro Civil y obtener un «Certificado General Deuda de Alimentos» el cual se encuentra en el apartado de «Antecedentes», para poder obtenerlo debe ingresar con su clave única del registro civil, y luego ingresar el RUT de la persona deudora y presionar «Agregar al carro» si luego de presionar agregar al carro la página arroja el mensaje «Estimado usuario, los datos ingresados no cumplen los requisitos para emitir este certificado.» significa que usted no se encuentra inscrito en el registro.
Sólo puede obtener este certificado la misma persona y rut perteneciente a la clave única, es decir, juanito no puede pedir un certificado de pedrito.
Las personas deudoras de pensión de alimentos pueden ser objeto de las siguientes medidas de apremio decretadas por el Tribunal de Familia: