Violencia intrafamiliar

La violencia intrafamiliar consiste en cualquier maltrato que afecte la vida o integridad física o sicológica de una persona que tiene la calidad de cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, padres, hijos, tíos, sobrinos, así como también los menores de edad, personas en situación de discapacidad, o adultos mayores que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquier integrante de la familiar de quien realizó el acto violento.

El Tribunal de Familia es competente para conocer de estos actos siempre y cuando no constituyan delito, ya que en ese caso, deberá ser remitido al Ministerio Público (fiscalía) para su investigación.

Los actos de violencia intrafamiliar, pueden ser: física o sicológica y puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, control de las actividades, abuso sexual, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar opiniones.

Si existen lesiones físicas graves o de mediana gravedad, (las que generan una incapacidad laboral superior a 7 días) el juez está obligado a remitir los antecedentes al Ministerio Público.

¿Se pueden decretar medidas cautelares en el tribunal de familia?

Si, mientras se tramita el juicio las medidas que se pueden decretar son las siguientes:

  • Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.
  • Ordenar el reintegro al hogar de quién injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo.
  • Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.
  • Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo del ofendido, a menos que trabaje en el mismo establecimiento.
  • Establecer una pensión de alimentos provisoria y fijar la tuición de los hijos menores de edad.
  • Decretar la prohibición de que el agresor celebre algún tipo de actos o contratos sobre determinados bienes que integran el núcleo familiar.

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